Contratos Internacionales: Claves para Empresas Españolas
Cláusulas esenciales en contratos internacionales: ley aplicable, jurisdicción, Incoterms y resolución de disputas.
Cuando una empresa española contrata con una empresa extranjera, el contrato debe contemplar aspectos específicos que en los contratos nacionales damos por sentados.
Cláusulas esenciales
1. Ley aplicable
Determina qué legislación nacional rige el contrato. Si no se especifica, se aplican las reglas del Reglamento Roma I (generalmente, la ley del país del vendedor o prestador del servicio).
2. Jurisdicción y resolución de disputas
Opciones:
- Tribunales de un país concreto: ventaja de familiaridad, riesgo de parcialidad percibida
- Arbitraje internacional: CCI de París, Corte de Arbitraje de Londres, CIMA de Madrid
- Mediación previa obligatoria: cada vez más habitual
3. Incoterms (para compraventa de mercancías)
Los Incoterms determinan quién paga el transporte, quién asume el riesgo de pérdida y quién gestiona los trámites aduaneros. Los más usados:
- EXW: el comprador asume todo desde la fábrica del vendedor
- FOB: el vendedor entrega en el puerto de origen
- CIF: el vendedor paga transporte y seguro hasta el puerto de destino
- DDP: el vendedor entrega en destino con todos los costes pagados
4. Moneda y forma de pago
- Especificar la moneda (EUR, USD, etc.)
- Forma de pago: transferencia, crédito documentario, garantía bancaria
- Cláusula de revisión de precios si el contrato es de larga duración
Consejo Tauroni: en contratos internacionales, el arbitraje suele ser preferible a los tribunales estatales. Es más neutral, más rápido y los laudos arbitrales son ejecutables en más de 160 países gracias al Convenio de Nueva York.