Delitos Contra la Intimidad en Redes Sociales: Tus Derechos
Difusión de fotos íntimas, suplantación de identidad, ciberacoso... Conoce los delitos y cómo actuar.
Las redes sociales han creado nuevas formas de vulnerar la intimidad y el honor de las personas. El Código Penal español se ha adaptado para tipificar estos delitos, incluyendo penas de prisión para los más graves.
Delitos más frecuentes en redes sociales
Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (sexting)
El artículo 197.7 del Código Penal castiga con pena de 3 meses a 1 año de prisión a quien difunda imágenes íntimas obtenidas con consentimiento de la persona pero sin su autorización para difundirlas.
Suplantación de identidad
Crear perfiles falsos haciéndose pasar por otra persona puede constituir un delito de usurpación de estado civil (artículo 401 CP), castigado con pena de 6 meses a 3 años de prisión.
Ciberacoso (cyberbullying)
El hostigamiento reiterado a través de redes sociales puede constituir un delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal.
Injurias y calumnias
Publicar información falsa que dañe el honor de una persona puede constituir un delito de injurias (artículo 208 CP) o calumnias (artículo 205 CP).
¿Cómo actuar si eres víctima?
- No borres nada: es fundamental preservar las pruebas
- Haz capturas de pantalla: con fecha visible y URL completa
- Solicita un acta notarial: da fe de la existencia del contenido (es la prueba más sólida)
- Reporta en la plataforma: solicita la retirada del contenido
- Denuncia ante la policía
Consejo Tauroni: si alguien difunde imágenes íntimas tuyas, actúa inmediatamente. Cada minuto cuenta para limitar la difusión. Contacta con un abogado y con la plataforma simultáneamente.